El COIIAR apoya el posicionamiento de UPCI en defensa de la diferenciación profesional

Los Cuerpos de Ingenieros (profesionales con título de nivel de máster) y los Cuerpos de Ingenieros Técnicos (profesionales con título de nivel de grado) tienen diferente nivel de clasificación profesional en función del diferente nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso a cada Cuerpo, de conformidad con el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por ello, los diferentes Cuerpos de Ingenieros del Estado están encuadrados en el subgrupo A1, mientras los Cuerpos de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas están encuadrados en el subgrupo A2.

La Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI, que representa a los Ingenieros Industriales; a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; a los Ingenieros de Montes;  a los Ingenieros Agrónomos; a los  Ingenieros Aeronáuticos; a los Ingenieros de Minas; a los Ingenieros de Telecomunicación y a los Ingenieros Navales y Oceánicos) manifiesta su total disconformidad frente a la desacertada moción aprobada ayer por la Comisión de Función Pública del Senado, a propuesta del grupo parlamentario popular en el Senado, por la que “se insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias y las modificaciones normativas pertinentes al objeto de posibilitar la reclasificación de los cuerpos de ingenieros técnicos y arquitectos técnicos en el grupo de clasificación profesional A1 del personal funcionario de carrera”.

El diferente nivel actual de los diferentes Cuerpos de Ingenieros del Estado (A1) y de los Cuerpos de Ingenieros Técnicos (A2) se basa en que los títulos de Ingenieros (o de Máster habilitante) y de Graduados (habilitante para el ejercicio de las Ingenierías Técnicas) otorgan capacidades y competencias diferentes, que dan lugar a responsabilidades diferentes,  y dan acceso a profesiones reguladas diversas.

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Los Ingenieros tienen una formación superior a la de los Graduados en tanto que previamente tienen que haber adquirido  las competencias  de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico correspondiente.  Esto es,  con la regulación actual, antes de ser Ingeniero (Máster) ha tenido que ser graduado en una Ingeniería (Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico correspondiente.).

Los títulos académicos de Ingeniero o de Máster (habilitante) en Ingeniería y la colegiación en el correspondiente Colegio habilitan, pues,  para el ejercicio de las profesiones reguladas de colegiación obligatoria. A nivel europeo, dichos títulos tienen el máximo nivel universitario de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (art. 11.e) y de los Reales Decretos 1837/2008 y 581/2017 que la incorporan al ordenamiento jurídico español (art.19.5  RD 581/2017 y Anexo VIII del RD 1837/2008, este Anexo VIII dejado en vigor por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio). Tienen nivel de Máster, nivel 3 MECES,  y se corresponden con el nivel europeo 7 EQF. En los planes Pre-Bolonia era titulaciones de 5 o 6 cursos, y en los Post-Bolonia son de 6 cursos (4 de grado +2 de máster).

Los títulos de Ingeniería Técnica y de Grado en Ingeniería tienen un nivel inferior: el del artículo 11.d de la mencionada Directiva y el del artículo 19.4 del Real Decreto 581/2017. Los títulos de Ingeniero Técnico o Grado tienen el nivel de 2 MECES (Grado)  y se corresponden con el nivel 6- EQF. En los planes Pre-Bolonia eran titulaciones de 3 cursos, y en los Post-Bolonia son de 4 cursos.

Mientras las Ingenierías son profesiones en la que todos sus profesionales tienen una competencia extensa y global en el ámbito de la rama propia, las Ingenierías Técnicas tiene limitada la competencia a la especialidad cursada y a trabajos de menor envergadura y complejidad. Estas restricciones de la ingeniería técnica derivan en una menor responsabilidad de los profesionales que ejercen en Cuerpos de Ingenieros Técnicos.

Las pruebas de acceso a cada Cuerpo, más completas y exigentes las de los Cuerpos de Ingenieros,  también marcan la diferencia de nivel a efectos de su clasificación.

Por último, la polivalencia de los Ingenieros y la limitación de los Ingenieros Técnicos  (Grados en Ingeniería) se trata sin duda de una razón que el Estado y la Administración han valorado en el ejercicio de su facultad de autoorganización al decidir tener dos Cuerpos diferenciados, con niveles diferentes.

La Unión Profesional de Colegios de Ingenieros va a realizar todas las acciones necesarias, con los grupos parlamentarios y con el Gobierno, para el mantenimiento de los Cuerpos de profesiones reguladas, en el ámbito de la ingeniería y de la ingeniería técnica, diferenciados y con niveles diferentes.

***

La Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI) es una Asociación, de colegios profesionales y consejos de colegios profesionales, que tiene el fin de coordinar a nivel nacional las actuaciones en temas de interés común de las profesiones reguladas de Ingeniería a las que representa, defender sus valores característicos y promover su perfeccionamiento.

Pertenecen a UPCI el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales; el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes;  el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos;  el Colegio de Ingenieros del ICAI; el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos; el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas; el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación y el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

UPCI pertenece al European Council of Engineers Chambers, la organización europea que agrupa a los colegios, cámaras nacionales y organismos públicos de ingenieros colegiados o autorizados para ejercer las profesiones de Ingeniero.

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