Ponemos en vuestro conocimiento que el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos se encuentra sometido a consulta pública.
Se trata del reglamento que sustituirá al actual Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Además de una revisión general del reglamento que permita aclarar determinados preceptos del contenido y resolver así sus problemas de aplicación. Pretende actualizar la reglamentación técnica para que se adapte mejor a las necesidades, posibilidades y soluciones técnicas existentes en la actualidad para las instalaciones de combustibles gaseosos, en base a la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación del reglamento actual, como la necesidad de inclusión de nuevos combustibles gaseosos.
Asimismo, se incluyen en el ámbito del otro tipo de instalaciones cuya normativa no ha evolucionado con el tiempo, como el caso de las plantas de almacenamiento, trasvase y llenado de envases de gases licuados del petróleo o el caso de las instalaciones de combustibles gaseosos por canalización a presión máxima de diseño superior a 16 bar. Evitando la dispersión normativa, dejando la seguridad de las instalaciones de distribución y transporte de combustible gaseoso bajo un mismo reglamento de seguridad.
En este proyecto de Real Decreto se actualiza diversa regulación nacional:
- R.D. 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias
- R.D. 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias y
- R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Y deroga:
- R.D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
- Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo»
- Disposición adicional primera del R.D. 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, excepto el apartado 7,
- Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
- Así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Tras el primer trámite de audiencia iniciado en marzo de 2025, se recibieron una serie de alegaciones que tras su aceptación han llevado a modificaciones sustanciales, dichas modificaciones hacen que se considere conveniente ser sometidas nuevamente a un trámite de audiencia pública, limitado en este caso a los siguientes apartados:
- ANEXO distancias mínimas de seguridad en estaciones de servicio de hidrógeno y apartado 3.1 Diseño de instalaciones de estaciones de servicio de hidrógeno, en la ITC – ICG 05: INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES GASEOSOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE.
- ITC – ICG 06: INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) PARA USO PROPIO.
- Apartado 10 (Inspecciones) de la ITC-ICG 11: PLANTAS DE ALMACENAMIENTO, TRASVASE Y LLENADO DE ENVASES DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP).
- Disposiciones final cuarta y transitoria séptima sobre la adecuación del régimen de Protección Contra Incendios en Instalaciones Industriales en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
Presentación de alegaciones y plazo
En este segundo trámite de Audiencia, únicamente se aceptarán alegaciones relativas a los cambios de mayor entidad que se han producido en el borrador de proyecto de Real Decreto y que son:
- ANEXO distancias mínimas de seguridad en estaciones de servicio de hidrógeno (ITC – ICG 05).
- ITC – ICG 06.
- Apartado 10. (Inspecciones) de la ITC-ICG 11.
- Disposiciones final cuarta y transitoria séptima sobre la adecuación del régimen de Protección Contra Incendios en Instalaciones Industriales en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
Las alegaciones deben presentarse utilizando el modelo de documento adjunto (en formato .doc o .docx que permita su gestión y edición), ordenando y separando claramente los diferentes comentarios que se realicen, e identificando el apartado y el texto del Real Decreto al que se refiere cada uno.
Dado que el plazo para presentar alegaciones finaliza con fecha 7 de diciembre de 2025, podéis remitir las que estiméis convenientescon fecha límite 4 de diciembre de 2025 en visados@coiiar.org

