Hoy, Porras Asesores, especialistas en la legislación específica de Aragón, nos da la mejor respuesta a una de las preguntas que algunos os hacéis… o que os tendréis que hacer ¿A partir de qué importe se paga impuesto de sucesiones? En la Comunidad Autónoma de Aragón tenemos una reducción de 500.000 euros cuando hereda el cónyuge, ascendientes y/o descendientes. Por tanto, si se adjudica a éstos un importe inferior a 500.000 euros no hay pago de impuesto de sucesiones (artículo 131-5 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

¿Cuánto se paga a la comunidad autónoma de Aragón por realizar una donación? En Aragón existe una reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante del 100 por 100 de la base imponible conforme a los siguientes requisitos (artículo 132-2 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón):
El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto de «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 100.000 euros.
La autoliquidación en que se aplique este beneficio deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
Asimismo, el cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas íntervivos, siempre y cuando: La base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.
¿Cuándo conviene donar? Cuando se quieren anticipar bienes de forma parcial (hasta 100.000 € por donatario cada 5 años), sin tributar o con una tributación simbólica (si supera 100.000 €).
¿Cuándo conviene heredar? Cuando lo donado pudiera generar una ganancia patrimonial en el donante (por ejemplo, bienes inmuebles, fondos de inversión, etc.) en su declaración de la renta. La transmisión de estos bienes o derechos mortis causa no generaría ganancia en renta.
Noticias relacionadas
Todo lo que necesitas saber para estar al día en Ingeniería e Industria 4.0.

Compartir