Autoconsumo
Para tu conocimiento y por si consideras de importancia su difusión indicarte que el pasado 16 de noviembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica, para la implementación de coeficientes de reparto variables en autoconsumo colectivo, el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía.
Dicha Orden permite a los partícipes de una misma instalación de autoconsumo compartido repartirse de forma variable su producción, de modo que pueda optimizarse la misma. Este reparto, que podrá ser distinto en todas y cada una de las horas del año, será flexible y podrá modificarse cada cuatro meses, para ajustarse mejor a las pautas de consumo de los usuarios. Hasta ahora, la normativa solo contemplaba coeficientes de reparto fijos.
A partir de la publicación de la Orden, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actualizará los formatos de los ficheros de intercambio de información entre comercializadoras y distribuidoras. Tras esta actualización, las compañías eléctricas dispondrán de un período de cuatro meses para la adaptación de los sistemas de facturación.
Una vez en vigor, los usuarios de autoconsumo colectivo podrán establecer coeficientes de reparto distintos para cada hora del año, lo que permitirá optimizar el reparto de energía generada por la instalación, especialmente cuando los partícipes tengan pautas de consumo muy diferentes durante el día, la semana o durante el año, como puede ser el caso de edificios que combinen locales comerciales, oficinas y viviendas. Los coeficientes variables deben establecerse con anterioridad a que se produzcan los consumos y se genere la energía, para evitar dificultades y retrasos en la facturación, en la interacción entre las distintas comercializadoras y en la remisión de los datos a estas.
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