Ley de cambio climático y transición energética

Cambio climático y transición Energética

El pasado 13 de mayo el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de cambio climático y transición energética, la cual ha sido publicada en el BOE del 21 de mayo de 2021.

Objetivos que marca esta Ley

La Ley establece cuatro objetivos mínimos nacionales para el año 2030:

  1. Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990.
  2. Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%.
  3. Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.
  4. Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

En cualquier caso, se iniciará en el año 2023 la primera revisión de los objetivos establecidos anteriormente.

Asimismo, la ley establece que antes de 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado exclusivamente en fuentes de generación de origen renovable.

Para cumplir con estas premisas, el texto recoge como instrumentos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050.

Puntos clave de la Ley

  1. Energías renovables y eficiencia energética

El Gobierno considera la eficiencia energética y la progresiva penetración de energías renovables en el mix energético español como las principales palancas de reactivación económica en el corto plazo, así como los pilares de la descarbonización.

Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la integración de energías renovables. Dichas condiciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el punto anterior.

Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de energías renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley se promoverá, para usos propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente viable.

La Ley propone una reforma del sector eléctrico, que deberá ser efectuada en el plazo de 12 meses.

Otros puntos que se señalan son: la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propietarios en un plazo máximo de un año; la generación eléctrica en dominio público hidráulico; y un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana. Al respecto de esta última cuestión, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, a efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en el PNIEC y garantizar la integración de dichas actuaciones con el resto de los objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española. Este Plan deberá seguir los criterios y objetivos recogidos en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).

  1. Transición energética y combustibles

En primer lugar, no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. De esta medida quedan excluidas las solicitudes de concesión de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, que se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.

Por su parte, sí que se fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.

  1. Movilidad sin emisiones y transporte

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria.  

Con objeto de garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctrica suficiente, la ley introduce obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros, alcanzado el 10 % de la red. Esta infraestructura de recarga deberá tener una potencia igual o superior a 150 kW o a 50 kW dependiendo del volumen de ventas.

Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras cuestiones, el establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.

  1. Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.

La nueva Ley contempla un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) que define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático. Este plan se desarrolla mediante programas de trabajo, a aplicar en periodos de cinco años, y mediante planes sectoriales de adaptación.

Asimismo, la Ley incluye tanto un apartado de protección a la biodiversidad, con la presentación en un plazo de tres años de una estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático; como una sección dedicada al fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.

  1. Medidas de transición justa

La Estrategia de Transición Justa incluirá, entre otras medidas, la identificación de colectivos, sectores, empresas y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono. Se tratará de optimizar las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero e identificar y adoptar medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a las personas trabajadoras y a los territorios en dicha transición. En el terreno, ésta se articulará a través de convenios.

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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